La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa – Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OSCE – ODHIR) define los delitos de odio como aquellos delitos motivados por prejuicios hacia un grupo de personas en particular.
¿Qué son los delitos de odio?
Para ser considerado un delito de odio, éste debe cumplir con dos criterios:
- El acto debe constituir un delito en virtud del derecho penal.
- Dicho acto debe haber sido motivado por prejuicios.
Por lo tanto, las víctimas son elegidas en función de su identidad. Según la OSCE, las motivaciones de este tipo de delitos se pueden definir en términos generales como opiniones negativas prejuiciosas, suposiciones basadas en estereotipos, intolerancia u odio dirigidas a un grupo particular que comparte una característica común, como «raza», etnia, idioma, religión, nacionalidad, orientación sexual, género, o cualquier otra característica fundamental. Las personas con discapacidad también pueden ser víctimas de este tipo de delitos.
Sin embargo, en la area de salud, se ha venido utilizando el concepto de «violencia de odio» que, tal y como lo describe la Organización Mundial de la Salud (OMS), podría ser entendido como: «el uso deliberado de la fuerza física o el poder contra una persona o un grupo de personas, que cause o puede causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastornos del desarrollo o privación, inmediata o a largo plazo, basado en la relación o pertenencia de la víctima, real o presunta, a un grupo o comunidad».
Esta definición se basa en la conceptualización de “violencia” establecida por la OMS en el Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud (WRVH). Si está interesado en las cuestiones relacionadas con este trabajo de conceptualización, le recomendamos el artículo de la Biblioteca Nacional de Medicina de los Institutos Nacionales de EE. UU. que puede encontrar aquí